El principal
derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver
o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa
durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el
producto o servicio no responde a sus expectativas, o simplemente ha decidido
pensárselo mejor.
¿Qué es y en qué consiste el derecho
de desistimiento?
Este derecho
de desistimiento de los consumidores que contratan a distancia, es decir, sin
la presencia simultánea fija de
comprador y vendedor, se conoce también como plazo de reflexión (en inglés
“cooling-off period, período de enfriamiento) y es una pieza clave de la
protección de los consumidores cuando compramos sin tener delante el artículo
comprado.
La Ley de
defensa de los consumidores vigente , define en su artículo 68 el derecho de
desistimiento como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato
celebrado, notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido para el
ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin
penalización.
Por su
parte, la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista prevé este derecho en
el caso de las ventas a distancia (las celebradas por teléfono, catálogo o
internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la
prestación del servicio, por parte del consumidor.
La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de
los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos
celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo
marco legal en esta materia ,introduciendo modificaciones sustanciales en la
vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y
usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
El legislador español finalmente recogió e introduce
las novedades de la normativa europea mediante el Proyecto de Ley de 25 Octubre
de 2013, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con
los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Características del derecho de
desistimiento, según la REGULACION ACTUAL.
Las
características del derecho de desistimiento (Ley de de Ordenación del Comercio Minorista regula
las ventas a distancia, en los artículos 44 y 45) son:
-Plazo mínimo de 7 días sin penalización y
sin indicación de los motivos.
- Plazo
ampliado a 3 meses si la empresa no informo de acuerdo a las exigencias legales
del artículo 47.
-El plazo comienza
a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del
albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el
producto).
-El derecho
de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien
podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución
del producto al vendedor.
-Se imponen
a su vez ciertas obligaciones al comprador para ejercitar este derecho, ya que debe seguir las instrucciones y
procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto
estado.
-El derecho
de revocación es irrenunciable y en caso de que existiera una cláusula de
renuncia, ésta será nula.
NOVEDADES del derecho de
desistimiento, según la FUTURA REGULACIÓN, en vigor para los contratos celebrados a partir del próximo 13 de Junio .
La futura
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduce las
siguientes novedades normativas en lo que al derecho de desistimiento se
refiere en compraventas a distancia, destacando las siguientes;
- Se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días
naturales.
- Plazo de 3
meses si la empresa no informo de acuerdo a las exigencias legales, se amplía
en este caso a 12 meses, después de
la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
- El computo del plazo empieza en el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato. Y en caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista adquiera la posesión de los bienes solicitados.
Por
otro lado para conocer cuando finaliza el plazo, deberemos tomar la fecha de expedición de la declaración de
desistimiento por parte del consumidor.
-Se incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio
de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa
al contrato.
- Se
refuerzan los derechos del consumidor respecto a las condiciones de reembolso
por parte del vendedor tras realizar el desistimiento. El plazo para reembolsar se fija de nuevo en
un máximo de 14 días naturales tras la decisión del desistimiento, y siempre
mediante el mismo medio de pago utilizado por el consumidor.
- Así como
incrementan los deberes de información del empresario, antes de la celebración
del contrato, en la confirmación de la misma, y tras su consumación.
- El
empresario en una compraventa a distancia recogerá a su cargo los bienes, tras
el ejercicio del desistimiento, cuando por la naturaleza de los mismos, no
puedan devolverse por correo.
NORMATIVA
APLICABLE
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y
45).
- Directiva 2011/83/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011 , sobre los derechos de los consumidores, por la que se
modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del
Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto
pertinente a efectos del EEE
- 121/000071
Proyecto de Ley de 25 Octubre de 2013 por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre. Artículos 102 y ss.